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Para hablar de etapas de procedimiento penal debemos dejar en claro que significa la palabra procedimiento, ya que este suele confundirse con proceso. Además existe otra confusión entre proceso y procedimiento. Eduardo Pallares ha indicado que no hay que confundir el procedimiento y el proceso, ya que este último es un todo o si se quiere una institución. Está formado por un conjunto de actos procesales que se inician con la presentación y admisión de la demanda, y terminan cuando concluye por las diferentes causas que la ley admite. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve o dilatada o verbal, con una o varias instancias, con período de prueba o sin él, y así sucesivamente. El proceso representa la unidad mientras que el procedimiento es sólo una parte de esa unidad. Dicho en otras palabras, el procedimiento es una sucesión de actos, mientras que el proceso es la sucesión de esos actos, pero con un fin, que es la decisión en firme del tribunal.
Además debemos de aclarar las diferencias entre el proceso penal (reglas jurídicopositivas) del derecho procesal penal, que es la disciplina que lo estudia. Por lo que inferimos que el proceso penal es solo un capitulo dentro de la disciplina del derecho procesal penal que tiene por objeto el estudio de la acción y la jurisdicción. Las etapas en
Video Conferencia 1Esta es la primera fase de la instrucción judicial, durante esta fase, el tribunal será instruido básicamente en torno a dos temas fundamentales: la existencia o inexistencia de los datos que califican un tipo delictivo y la responsabilidad o irresponsabilidad del sujeto pasivo del proceso. Dicho en termino de más procesales, durante esta fase se tratara de demostrar por el acusador que los hechos en que se funda la contienda que se somete al conocimiento del tribunal se clasifican como típicos o delictuosos y que se somete al conocimiento del tribunal, se califican como típico o delictuoso, y que existen pruebas que demuestran que tales hechos le pueden ser imputados al penalmente enjuiciados El objeto de la consignación se concreta cuando el gobernado queda subíndice, vale decir, bajo la potestad real del tribunal, convirtiéndose en concreta personación. En cierto sentido, significa dejar bajo custodia, esto es,” bajo el cuidado de#” No obstante, no se requiere que el sujeto quede privado de su libertad. Puede darse el caso, y esto sería lo normal que exista un consignado, sin tener que estar detenido, pues la detención solo es una medida cautelar restrictiva de la libertad A partir de la consignación se inicia el plazo de 72 horas para que el tribunal resuelva si debe o no continuar el proceso contra la persona que es denunciada o querellada, dicho de otro modo para que se decida si transforma el procedimiento provisional e definitivo. Se inicia igualmente el plazo de 48 horas, para que se realice la llamada “diligencia de declaraciones preparatoria”, de manera que dentro de los primeros momentos siguientes a la consignación el juez debe dictar una resolución en cual señale día y hora para que se lleve a cabo tal actuación
Video Conferencia 2La procedencia del Procedimiento Ordinario es lo que será objeto de análisis en este momento. El artículo primero del Código Federal de Procedimientos Penales señala que:
I.- El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;
II.- El de preinstrucción, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar;
III.- El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste
IV.- El de primera instancia, durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva;
V.- El de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos;
VI.- El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas;
VII.- Los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. Si en cualquiera de esos procedimientos algún menor o incapaz se ve relacionado con los hechos objeto de ellos, sea como autor o participe, testigo, víctima u ofendido, o con cualquier otro carácter, el Ministerio Público o el tribunal respectivo suplirán la ausencia o deficiencia de razonamientos y fundamentos que conduzcan a proteger los derechos que legítimamente puedan corresponderles.
Video Conferencia 3Los recursos en el campo del derecho procesal son medios de impugnación que concede la ley procesal para que sean revisadas las resoluciones judiciales pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales, con la finalidad de revocar, confirmar o modificar el sentido en el cual fueron pronunciadas. El Código Federal de Procedimientos Penales concede los siguientes recursos:
A) Revocación Solamente los autos contra los cuales no se conceda por este Código el recurso de apelación, serán revocables por el tribunal que los dictó. También lo serán las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia.1
B) Apelación El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.2 Son apelables en ambos efectos solamente las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción.
Video Conferencia 4Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al promovente; el lugar en que se 1 Ley de Amparo y su interpretación por el Poder Judicial de la Federación; C.D.; México; 2009 encuentre el agraviado, y la autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos la demanda podrá formularse por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez.2 En casos que no admitan demora, la petición del amparo y de la suspensión del acto pueden hacerse al juez de Distrito aun por telégrafo, siempre que el actor encuentre algún inconveniente en la justicia local. La demanda cubrirá los requisitos que le corresponda, como si se entablare por escrito, y el peticionario deberá ratificarla, también por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hizo la petición por telégrafo.3 En cuanto a la suspensión en el amparo en materia penal se puede comentar lo siguiente: Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el Juez de amparo deberá exigir al quejoso que exhiba garantía, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento que estime convenientes.
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